SOLICITUDES OPOSICIONES PRISIONES 2017
6.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar a ordenador el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública, que se facilitará gratuitamente en Internet en la página web www.administracion.gob.es.
6.2 La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte dÃas naturales contados a partir del dÃa siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «BoletÃn Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá a la SecretarÃa General de Instituciones Penitenciarias.
6.3 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes: a) Los interesados podrán realizar el pago telemático de las tasas y el registro electrónico de su solicitud a través de Internet en el Portal del ciudadano www.administracion.gob.es (Empleo público y becas-Inscripción en pruebas selectivasModelo 790) o en el Portal de la SecretarÃa de Estado de Administraciones Públicas www.seap.minhap.gob.es (Servicios-Empleo público-Procesos selectivos-Inscripción en pruebas selectivas-Modelo 790). b) Igualmente, podrán presentarse en el Registro de la SecretarÃa General de Instituciones Penitenciarias (calle Alcalá 38, 28014 Madrid), asà como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
6.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
6.5 La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario MÃnimo Interprofesional. Estas personas deberán acompañar a la solicitud estos documentos: 1. Certificado emitido por los servicios públicos de empleo sobre su condición de demandantes de empleo, con los requisitos señalados en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.
2. Declaración jurada o promesa escrita del solicitante de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario MÃnimo Interprofesional.
3. Certificado que acredite no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiese negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
c) Las familias numerosas en los términos del artÃculo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa (BOE de 19 de noviembre). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categorÃa especial y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categorÃa general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia compulsada del correspondiente tÃtulo actualizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.
d) Las vÃctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños fÃsicos o psÃquicos como consecuencia de la actividad terrorista y asà lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
6.7 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.
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