proceso de selección oposiciones de prisiones

Desarrollo de los ejercicios

Se ajustará en todos sus puntos a lo establecido en el apartado décimo quinto de la orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, y por lo establecido en las correspondientes bases de la convocatoria.

Proceso de selección y valoración

Fase de Oposición. Consta de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios, curso selectivo y período de prácticas.

  • Primer ejercicio:Se celebrará  en las ciudades que se determinen en las bases de la convocatoria correspondiente, debiendo el aspirante hacer constar en su solicitud la ciudad por la que opta realizar el examen. Este ámbito vincula al aspirante para la realización del primer ejercicio de las pruebas del proceso selectivo.Este ejercicio estará formado por dos partes que a continuación se indican, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. El Tribunal realizará ambas partes conjuntamente.

    Primera parte.- Consistirá en la evaluación  de la aptitud de los aspirantes para obtener un adecuado rendimiento profesional, mediante pruebas  que midan  factores aptitudinales.  La duración de esta prueba, será la que resulte necesaria técnicamente para la realización de los test.
    La calificación de esta prueba, será de “Apto” o “No Apto”.

    Segunda parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 125 preguntas con respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor,  pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas caso de que se anule alguna de las 125 preguntas anteriores. La duración del mismo será la que se determine en las bases de la convocatoria. Esta segunda parte no será corregida a los aspirantes que hayan sido declarados «no aptos» en la primera parte del ejercicio.

     

  • Segundo ejercicio se desarrollará  en los lugares que se determinen en las bases de la convocatoriaConsistirá en resolver por escrito sobre 10 supuestos de carácter práctico, 5 preguntas de respuesta múltiple por cada supuesto, y que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. La duración del mismo será la establecida en las bases de la convocatoria..La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
    En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

    1-Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

    2-Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la segunda parte del primer ejercicio.

    3-Mayor número de aciertos obtenidos en el segundo ejercicio.

    4-Mayor número de aciertos obtenidos en la segunda parte del primer ejercicio.

    Si aplicados estos cuatro criterios, continuara el empate, el  Tribunal adoptará las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento, para dirimirlos.

    Pasarán a la siguiente prueba únicamente aquellos aspirantes que hubieran obtenido mejor puntuación, hasta el número de plazas convocadas.

  • Tercer ejercicio:Prueba de aptitud médica: Estará dirigida a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el Anexo IV de esta convocatoria.Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el tribunal designe y se realizarán en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados del segundo ejercicio.

    La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas.

    La prueba de aptitud médica será calificada de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder superar esta prueba y la oposición.

    Si el número de declarados «Aptos» en esta prueba fuera inferior al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la realización de la misma, el número de aspirantes necesarios, de los que hayan superado los dos primeros ejercicios, según elorden de puntuación obtenido.

    A los efectos de favorecer la mecánica del proceso selectivo, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen en la misma fecha.

  • Período de prácticas:Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán participar en un curso selectivo de formación, que  mediante Resolución de la autoridad convocante del proceso slectivo, establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen el curso selectivo, no superior a tres meses.El curso selectivo se calificará como apto o no apto.

    Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante del proceso selectivo,  a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

    Las sesiones lectivas programadas tienen carácter obligatorio, y para obtener la calificación de «Apto» será requisito imprescindible que el alumno haya realizado al menos el 80 por 100 de las jornadas lectivas del curso selectivo, requisito sin el cual no podrá comparecer al examen.

    Los aspirantes que superen el curso selectivo serán nombrados para realizar un Periodo de Prácticas con funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en centros penitenciarios. Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas los aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones, con la formación teórica. Durante el período de estas prácticas  evaluables,   se realizará el seguimiento necesario de la actuación de  los aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales  respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación. SI durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho periodo, aún cuando el período no hubiese finalizado.

    Este periodo será evaluable y calificados de Apto o no Apto, será requisito imprescindible,  además de ser informado como Apto por el órgano encargado del seguimiento  en el Centro Penitenciario y así asumido  por  el órgano encargado de la evaluación final , el haber realizado   el 75 por ciento del periodo de practicas en Centros Penitenciarios.

    La duración total de ambos periodos tendrá una duración máxima de dieciocho meses.

    Por Resolución de la autoridad convocante del proceso selectivo se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación de ambos periodos, así como el programa y las materias objeto de evaluación.

    Los aspirantes, una vez finalizados y superados  ambos períodos, permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ostentando la condición de funcionarios en prácticas, hasta la publicación en el Boletín Oficial del Estado de su nombramiento como funcionarios de carrera.

    Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.